• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Ley del IRPF permite excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual "en las condiciones que reglamentariamente se determinen". Esta remisión al reglamento comprende la construcción, ampliación o rehabilitación de la nueva vivienda en los términos expresados en el propio reglamento, lo que a su vez implica que no dará lugar a la expresada exclusión de gravamen la reinversión en obras de remodelación, reforma, mejora, acondicionamiento o modernización de la construcción preexistente, y pudiendo unas obras constituir una u otra clase de reinversión, compete a la parte que pretende beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial acreditar en qué supuesto recaen las realizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 4341/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador-sancionado la procedencia de su despido reiterando su nulidad, advirtiendo (en su primer reproche jurídico) sobre la falta de correspondencia entre el contenido de los incumplimientos sobre los que se fundamenta dicha declaración y el de la carta de despido. Censura que la Sala desestima al haberse acreditado que las conductas (de relevancia disciplinaria) que se le imputan coinciden con las recogidas en al comunicación. Tras advertir sobre los efectos que, en relación a la carga probatoria, tiene el alegato de vulneración de DDFF (no constituyendo eficaz indicio de vulneración la mera situación de IT , frente a la que se acredita una probada actividad en el curso de la misma), rechaza el Tribunal el alegado deficit de motivación de la sentencia recurrida; poniendo de relieve el hecho de haber desempeñado aquél una actividad sancionable durante dicho período. Lo que expresa bien la material compatibilidad de la misma con el desempeño laboral debido a su empleador o el perjuicio en recuperación con transgresión de una buena fe contractual que no resulta modulable en su gravedad por la sugerida aplicación de la doctrina gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2187/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. Establecido esto, la sentencia analiza el resto de los motivos, que desestima, en cuanto la autorización de entrada está motivada, y la regularización acredita una doble simulación, para aparentar como trabajo autónomo de agencia lo que es una relación laboral, concurriendo por ello además el elemento subjetivo de culpabilidad en la sanción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1964/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que ambos padres deberán asumir el pago de alimentos en favor del hijo si bien cada uno en proporción a sus ingresos y ello porque no comunico al padre que ella había comenzado a realizar trabajos siendo que dicha información fue asumida por ella sin que proceda a poder analizar rebaja de la cantidad fijada porque no se solicito en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1140/2023
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la pretensión de que se acoja esta segunda solicitud de rectificación ha de correr suerte desestimatoria por no ser conforme con la jurisprudencia contenida en la STS 4 de febrero de 2021, recurso 3816/2019 (2) , en la que se declara que no hay «inconveniente en reconocer que, pese a una primera denegación, en aquellos supuestos en que no haya liquidación en un sentido jurídicamente recognoscible como aquí, al haberse dictado un acuerdo meramente desestimatorio sin nueva cuantificación de la deuda-, la rectificación se puede reproducir dentro del plazo de cuatro años de prescripción extintiva ( art. 66.3 LGT (11) ), si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, esto es, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento, con el exclusivo límite estructural del principio de buena fe, cuya concurrencia no es en este caso objeto de controversia, formal ni materialmente»; y que «le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT (12) », reiterando que «A los efectos que nos ocupan, cabe considerar que una segunda solicitud es diferente a la primera cuando incorpora argumentos, datos o circuns
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1051/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, liquidación que se gira por no admitir como gastos los declarados en la autoliquidación, frente a lo que se invoca que deben valorarse como gastos los originados por la actividad comercial y como economista, así como los determinados por la actividad hípica, invocando la falta de la debida motivación de la actuación tributaria, pero la Sala tras rechazar la extemporaneidad del recurso ya que debe tenerse en cuenta el régimen de notificaciones de la LGT, respecto del fondo concluye que la Administración ha cumplido con el deber de motivación y respecto de la deducción de gastos, sobre la afectación parcial de elementos patrimoniales, se precisa la imposibilidad de considerar susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. En cuanto a los gastos respecto del uso de automóvil, que no existe prueba de que el recurrente tenga la actividad de agente comercial lo que no se encuentra acreditado, si bien se estima el recurso respecto de los gastos por la actividad hipíca al estar acreditada la actividad como jinete del actor que ha sido galardonado a nivel nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 539/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bonificación del 95 por ciento de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento. El actor en caso de afirmar el cumplimiento estricto de los tres años de arrendamiento desde el momento de la adquisición tenía que haber presentado prueba suficiente y no atacar genéricamente la fuente de prueba de la Administración por falta de documentación, cuando él mismo tiene acceso y se trata de una bonificación, pesando sobre él la carga de la prueba, y por el contrario consta un cuadro de alquileres en que se reconoce que respecto de inmuebles no se cumple el requisito de mantenimiento. Se anula sin embargo la sanción, por no aparecer suficientemente motivada la existencia de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15498/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por escritura pública el contribuyente del caso y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, vendieron participaciones sociales que representaban el 50% del capital social y, realizando la declaración conjunta, incluyeron en ésta una ganancia patrimonial por el importe de la diferencia entre los precios de venta y de compra. Pues bien, la regularización se atuvo a una de las reglas de la norma, en función del patrimonio neto de la sociedad resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, por ser superior al de la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así las cosas, la controversia se sustenta en la infracción del principio de buena administración, y ello en la medida en que no se analizaron por la Administración actuante los informes periciales aportados sobre cuál era el valor de mercado de las participaciones sociales, habiéndose dado prevalencia a las cuentas anuales. La sentencia rechaza la tesis del contribuyente, apreciando un motivado análisis de los informes periciales aportados. Por último, la sentencia también pone de relieve que lo relevante para la resolución del caso era determinar si el contribuyente había probado que el precio escriturado se correspondía con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aprecia falta de determinación de residencia válida y así declarada por el Ayuntamiento de Torrente de Cinca, por lo que interpretando el precepto objeto de debate onluye que no concurren los requisitos para obtener este permiso de residencia, pues no se acredita la verdadera residencia del solicitante durante la realización del curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la reclamación contra el acuerdo de imposición de sanción, se cuestionaba la procedencia de la deducción de las cuotas soportadas correspondientes a unas facturas por las obras realizadas en el inmueble al no existir prueba que acredite que el mismo estaba destinado para la venta, ya que la documentación aportada contradice la tesis de la actora, ni procedía tampoco la regularización del IVA, dado que el pago del IVA por el contrato de arras puesto que se produjo el mismo con posterioridad a la liquidación cuestionada además de que la devolución no correspondía a la actora, por otro lado y en cuanto a la sanción se confirma igualmente la misma al estar debidamente motivado el elemento de la culpabilidad ya que se solicitó indebidamente una cuota a compensar, dejando de ingresar como consecuencia de deducir las cuotas soportadas en las obras de construcción de una vivienda sobre la que posteriormente se va a realizar un contrato de arras en favor del hijo del administrador de la sociedad, sin existir elementos objetivos que acrediten que se ha intentado previamente realizar una actividad económica con dicho inmueble.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.